Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2143

Artículo 2143. Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán sus afectos, sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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