Artículo 2153. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.
La nulidad a que se refiere este artículo, puede ser pedida por cualquier persona o por el Ministerio Público.