Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2159

Artículo 2159. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, entre otros, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

Capítulo Tercero

De los que pueden vender y comprar

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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