Artículo 217. La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tendrá por ratificado el consentimiento, quedando subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
Artículo 217
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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