Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2170

Artículo 2170. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor y los de su transporte y traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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