Artículo 2170. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor y los de su transporte y traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Artículo 2170
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.