Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2173

Artículo 2173. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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