Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2176

Artículo 2176. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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