Artículo 2185. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, la rescisión no surtirá efecto si no se estipuló expresamente y el contrato ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, o bien, tratándose de bienes muebles, salvo que se haya facultado al comprador a pagar el precio en abonos. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)
Capítulo Séptimo
De algunas modalidades del contrato de compraventa