Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2207

Artículo 2207. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Capítulo Noveno

De las ventas judiciales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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