Artículo 2207. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Capítulo Noveno
De las ventas judiciales
Artículo 2207. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Capítulo Noveno
De las ventas judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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