Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2255

Artículo 2255. La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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