Artículo 2266. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Artículo 2266
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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