Artículo 227. Tienen derecho de pedir la nulidad por embriaguez habitual, uso indebido y persistente de cualquier tipo de drogas enervantes o por padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa, el cónyuge que no se encuentre en ese supuesto o el tutor del incapacitado.
Artículo 227
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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