Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2271

Artículo 2271. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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