Artículo 2283. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Título Sexto
Del arrendamiento
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 2283. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Título Sexto
Del arrendamiento
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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