Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2299

Artículo 2299. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso de reparaciones urgentes o indispensables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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