Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2310

Artículo 2310. Cuando el predio arrendado vaya a ser objeto de reconstrucción con gastos de al menos treinta por ciento de su valor comercial o vaya a ser derribado totalmente para una nueva construcción, podrá el propietario, obtener la desocupación. Si se trata sólo de reconstrucción será optativo para el inquilino soportar las molestias que de tal reconstrucción se deriven, sin hacer la desocupación, pero teniendo obligación de permitir los trabajos necesarios.

Si se tuviere la desocupación y las obras no se iniciaran dentro de los treinta días siguientes o no se concluyeran dentro de un año, contado a partir de la iniciación, el arrendador quedará obligado a resarcir al arrendatario los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, pero en todo caso deberá pagar como mínimo lo equivalente a un año de rentas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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