Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 232

Artículo 232. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará una copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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