Artículo 2325. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, tampoco habrá causación de rentas, pudiendo pedirse la terminación del contrato; si el arrendador procedió con mala fe, responderá, además, de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 2325
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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