Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2338

Artículo 2338. En los arrendamientos que han durado más de cinco años, si el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo Séptimo del Título Segundo de este Libro.

Capítulo Cuarto

Del arrendamiento de fincas urbanas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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