Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2347

Artículo 2347. Entiéndase por casos fortuitos extraordinarios el incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, la langosta, el terremoto y cualquier otro acontecimiento igualmente desacostumbrado, que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En esos casos, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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