Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 238

Artículo 238. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que correspondan, contempladas en el Capítulo Décimo de este Título. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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