Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2388

Artículo 2388. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para pedir la terminación del contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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