Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2393

Artículo 2393. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, el arrendatario deberá permitir el barbecho de las tierras desocupadas y el uso de los edificios y demás medios que resulten necesarios para la preparación del ciclo agrícola siguiente, pero tendrá derecho para usar las tierras y edificios para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes. Título Séptimo

Del comodato

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.