Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2406

Artículo 2406. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa bajo pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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