Artículo 2412. El comodato termina por la muerte del comodatario.
Título Octavo
Del depósito y del secuestro
Capítulo Primero
Del depósito
Artículo 2412. El comodato termina por la muerte del comodatario.
Título Octavo
Del depósito y del secuestro
Capítulo Primero
Del depósito
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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