Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2412

Artículo 2412. El comodato termina por la muerte del comodatario.

Título Octavo

Del depósito y del secuestro

Capítulo Primero

Del depósito

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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