Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2418

Artículo 2418. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios si hubiere procedido con dolo o mala fe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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