Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 243

Artículo 243. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviera encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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