Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2441

Artículo 2441. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y, en su defecto, por las del secuestro convencional.

Título Noveno

Del mandato

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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