Artículo 2441. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y, en su defecto, por las del secuestro convencional.
Título Noveno
Del mandato
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 2441. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y, en su defecto, por las del secuestro convencional.
Título Noveno
Del mandato
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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