Artículo 2452. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, pero no llegue a quinientas.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.