Artículo 2455. En caso de anulación del mandato, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, respecto de las cuales será considerado el último de los mencionados como simple depositario.
Si el mandante hubiere procedido de mala fe, deberá indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que sufriere, si el primero no ratificare lo hecho por el segundo.