Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2463

Artículo 2463. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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