Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2467

Artículo 2467. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, aún cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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