Artículo 247. Verificada la legalidad del emplazamiento, los presupuestos procesales, y transcurrido el plazo para contestar la demanda, el juez decretará, mediante la resolución correspondiente, la disolución del vínculo matrimonial, y se continuará el proceso únicamente respecto de las demás cuestiones controvertidas por las partes. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)
La resolución que decrete el divorcio a que se refiere el párrafo anterior, es inapelable. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)