Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 247

Artículo 247. Verificada la legalidad del emplazamiento, los presupuestos procesales, y transcurrido el plazo para contestar la demanda, el juez decretará, mediante la resolución correspondiente, la disolución del vínculo matrimonial, y se continuará el proceso únicamente respecto de las demás cuestiones controvertidas por las partes. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

La resolución que decrete el divorcio a que se refiere el párrafo anterior, es inapelable. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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