Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2471

Artículo 2471. El mandatario general, si no se le ha prohibido y el especial si expresamente se le ha facultado para ello, podrán otorgar poderes particulares para un acto determinado o sustituir en todo o en parte su mandato, entendiéndose que la facultad de otorgar poderes o hacer substituciones implica la de revocar unos y otras.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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