Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2476

Artículo 2476. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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