Artículo 2482. No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los jueces magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y
IV. Los que no tengan título de Licenciado en Derecho.