Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2482

Artículo 2482. No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapacitados;

II. Los jueces magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y

IV. Los que no tengan título de Licenciado en Derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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