Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2485

Artículo 2485. El procurador, aceptado el poder, esta obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo;

II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y

III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado; si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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