Artículo 2499. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez de que señale un plazo corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Artículo 2499
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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