Artículo 25. Son personas morales:
I. La nación, los estados y los municipios;
II. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
VIII. Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P.
O. No. 26, 22-V-15)
IX. Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter. (Ref. P. O. No. 26, 22-V- 15)