Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 25

Artículo 25. Son personas morales:

I. La nación, los estados y los municipios;

II. Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)

VIII. Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y (Adición P.

O. No. 26, 22-V-15)

IX. Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter. (Ref. P. O. No. 26, 22-V- 15)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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