Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2502

Artículo 2502. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignore el plazo de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo

2495.

Título Décimo

Del contrato de prestación de servicios

Capítulo Primero

De la prestación de servicios profesionales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.