Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2514

Artículo 2514. En el caso a que se refiere el artículo anterior, la persona que reciba los servicios no podrá, a menos que el profesor que los preste hubiere dado causa justificada, declarar concluido el contrato sin el mismo aviso anticipado y el pago de los honorarios correspondientes a dos meses, como indemnización o cubriendo tres meses de honorarios, si la separación se hace desde luego.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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