Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2518

Artículo 2518. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de doscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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