Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2526

Artículo 2526. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales, salvo pacto expreso en contrario por escrito o que hubiere existido mora en los pagos a cargo de quien contrató al empresario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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