Artículo 254. Mientras que se decreta el divorcio, el juez procederá a la separación de los cónyuges de manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.
Artículo 254
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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