Artículo 2540. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario, salvo que la obra se estuviera haciendo por piezas o medidas y las concluidas ya hubieran estado pagadas en la parte que correspondiera.
Artículo 2540
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.