Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2540

Artículo 2540. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario, salvo que la obra se estuviera haciendo por piezas o medidas y las concluidas ya hubieran estado pagadas en la parte que correspondiera.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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