Artículo 2564. El contrato de transporte se rescindirá de hecho, antes de emprenderse el viaje o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
Artículo 2564
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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