Artículo 2577. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.
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Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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