Artículo 2587. Las asociaciones de asistencia social se regirán por las leyes especiales correspondientes.
Capítulo Segundo
De las sociedades
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 2587. Las asociaciones de asistencia social se regirán por las leyes especiales correspondientes.
Capítulo Segundo
De las sociedades
Sección Primera
Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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