Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2587

Artículo 2587. Las asociaciones de asistencia social se regirán por las leyes especiales correspondientes.

Capítulo Segundo

De las sociedades

Sección Primera

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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