Artículo 259. La reconciliación de los cónyuges pone término a la petición de divorcio en cualquier estado en que se encuentre si aún no hubiere resolución firme. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)
Artículo 259
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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