Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2601

Artículo 2601. No quedan comprendidas en este Título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.

Sección Segunda

De los socios

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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